El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador comunica a los Operadores de Comercio Exterior, servidores aduaneros y al público en general el contenido de la Resolución Nº SENAE-DGN-2016-0317-RE “Reforma a la resolución SENAE-DGN-2013-0030-RE “Normas complementarias para la importación de menajes de casa y equipos de trabajo por parte de personas migrantes que retornan a establecer su domicilio permanente en el Ecuador” (descargar aquí) , mediante la cual se resuelve:
"Artículo 1.- Agregar en el artículo 12 el siguiente inciso:
"Los documentos físicos o electrónicos que amparen la importación de menaje de casa deberán contener el “Número de Cédula de Ciudadanía Ecuatoriana”, para el caso de ecuatorianos por nacimiento, excepto para el caso de ecuatorianos amparados en la Ley sobre Inmunidades, Privilegios y Franquicias Diplomáticas, o el “Número de Cédula de Identidad Ecuatoriana”, para el caso de ecuatorianos por naturalización; y para el caso de extranjeros, dichos documentos deberán contener el “Número de Pasaporte.”.
Artículo 2.- Sustituir el segundo inciso del artículo 13, por los tres incisos siguientes:
“El reconocimiento previo será solicitado por escrito por el migrante consignatario de la carga, adjuntando la declaración juramentada que se detalla en los artículos siguientes y presentándose personalmente ante el Distrito Aduanero más cercano, que en caso de no tener bajo su jurisdicción la carga que pretende ser reconocida, dicho distrito deberá remitir en el plazo de hasta tres días hábiles, contados a partir de la comparecencia del migrante, la solicitud al distrito que tenga bajo su jurisdicción la carga correspondiente.
También podrá autorizar a un agente de aduana o una tercera persona, mediante poder especial otorgado ante notario competente, para que dicho mandatario esté presente en el acto de reconocimiento respectivo, mismo que deberá contener al menos la información de número de carga, fecha de embarque, fecha de llegada, línea de transporte, nombre del embarcador y el depósito temporal donde arribó la carga.
Dicha solicitud hecha por el migrante deberá especificar los datos relacionados a su carga, según el formato anexo establecido en la presente resolución, mismo que deberá adjuntar el poder especial, en caso de existir delegación.”.
Para el efecto, se comunica que la presente resolución entró en vigencia a partir de su suscripción 14 de abril del 2016, excepto lo establecido en el artículo 1, el mismo que entrará en vigencia en 30 días calendario, contados a partir de la suscripción de la referida resolución.
Particular que se comunica para los fines pertinentes.