Agenciamiento y Asesoría Integral de Aduanas

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Para los casos de personas con discapacidad que hayan obtenido el acto de exención previo a la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas Públicas, expedido mediante Suplemento del Registro Oficial N°. 744 de abril 29 de 2016, y cuyos vehículos superen el nuevo límite de sesenta (60) salarios básicos unificados establecido en el artículo 80 de la Ley Orgánica de Discapacidades, para proceder con la respectiva transmisión de la declaración aduanera deberán cumplir con los requisitos establecidos en la disposición transitoria segunda del Decreto Ejecutivo N°. 1064 de fecha 31 de mayo del 2016, esto es:

1.- Haber realizado el pago total antes de la fecha de entrada en vigencia de la Ley Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas Públicas, esto es hasta antes del 30 de abril del 2016; y

2.- Haber realizado una importación directa por parte del beneficiario de la exención por discapacidad.

Para lo referido anteriormente, los administrados deberán acercarse al distrito aduanero más cercano con toda la documentación que justifique el pago realizado, además deberán anexar el respectivo documento de transporte y sus datos de contacto. Una vez ingresada la documentación, en el plazo máximo de dos días hábiles los funcionarios del SENAE se comunicarán con el usuario para informar sobre el cumplimiento de los requisitos señalados en el Decreto Ejecutivo N° 1064 del 31 de mayo del 2016, en cuyo caso se autorizará la transmisión aduanera respectiva.

Entre los principales documentos sobre el pago se recomienda presentar la Factura comercial o documento que acredite la transacción comercial; y la solicitud de transferencia bancaria, Swift bancario de la transferencia; o de haber usado otro método de pago adjuntar la documentación correspondiente. El proceso aduanero para cumplir con la disposición reglamentaria, se encuentra regulado en la resolución SENAE-DGN-2016-0431-RE de fecha 03 de junio del 2016 (descargar aquí).