Agenciamiento y Asesoría Integral de Aduanas

Nuestro afán es el de servir de la mejor manera a nuestros clientes, ofreciéndoles un servicio personalizado a través de nuestros representantes oficiales y directivos..

Se comunica a todos los Operadores de Comercio Exterior, funcionarios del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (Senae) y al público en general, la expedición de la Resolución Nro. SENAE-DGN-2016-0448-RE (descargar), mediante la cual se resolvió: "REFORMAR LA RESOLUCIÓN SENAE-DGN-2016-0342-RE CONSIDERACIONES GENERALES PARA LAS IMPORTACIONES DE ENVÍOS DE SOCORRO ", disponiendo en su parte pertinente lo siguiente:


"Artículo Único: A continuación del artículo 2 agregar el siguiente artículo:

“Artículo 3.- Fecha de Embarque: Se podrá conceder la exoneración de tributos al comercio exterior por envíos de socorro a las mercancías que sean embarcadas por vía marítima, hasta la fecha en que se mantenga vigente el estado de excepción o de emergencia decretada, siempre que las mismas vengan consignadas a nombre de la institución pública u organizaciones privadas de beneficencia o socorro que se encargará directamente de su desaduanización y traslado. En dichos casos se contará además con cuarenta días calendario adicionales para realizar la solicitud de nacionalización como envío de socorro, plazo que se contabilizará desde la terminación del estado de emergencia o de excepción, fuera de dicho plazo no se concederá este tipo de exoneración tributaria.”.