Se comunica a todos los Operadores de Comercio Exterior y servidores del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, la expedición y entrada en vigencia de la Resolución Nro. SENAE-DGN-2016-0491-RE (descargar aquí), mediante la cual se reformó la Resolución Nro. SENAE-DGN-2014-0846-RE "Regulaciones Relativas a la Declaración Aduanera de Exportación".
El objetivo de esta resolución es reemplazar la Disposición Transitoria Primera por la siguiente:
“PRIMERA.- Las Declaraciones Aduaneras de Exportación (DAE) transmitidas y aceptadas entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2014 deberán ser regularizadas, según las siguientes consideraciones:
• Hasta el 30 de junio, para los exportadores que no hayan efectuado exportaciones en el año 2016.
• Hasta el 31 de julio de 2016, para los exportadores que tengan más de ochenta (80) DAE.
• Hasta el 31 de agosto de 2016, para los exportadores que tengan entre sesenta y uno (61) y ochenta (80) DAE.
• Hasta el 30 de septiembre de 2016, para los exportadores que tengan entre cuarenta (40) y sesenta (60) DAE.
• Hasta el 31 de octubre de 2016, para los exportadores que tengan entre veinte (20) y treinta y nueve (39) DAE.
• Hasta el 30 de noviembre de 2016, para los exportadores que tengan menos de veinte (20) DAE."