El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador informa a los Operadores de Comercio Exterior, la entrada en vigencia de la RESOLUCIÓN No. 16 380 emitida por la SUBSECRETARIA DEL SISTEMA DE LA CALIDAD DE LA PRODUCCION, a partir del 01 de Septiembre de 2016, y que en su parte pertinente resuelve:
"Artículo 1.- Las importaciones de los productos cuyas subpartidas arancelarias se encuentran inmersas en el reglamento Técnico RTE INEN 093 y no contengan los requisitos de etiquetado/rotulado establecidos en la reglamentación técnica ecuatoriana, podrán hacerlo en la bodega de la respectiva empresa importadora, previo a la distribución y comercialización."
El contenido completo de la Resolución No. 16 380, podrá descargarse haciendo click aquí.: