El presente instructivo es de obligatoria aplicación nacional a todas las personas naturales y/o jurídicas de derecho privado (industriales), que cumplan con los requisitos determinados en el Código Orgánico de Producción, Comercio e Inversiones, para las importaciones de café en grano que ingresa al país, bajo regímenes aduaneros especiales y para el consumo nacional.
Se entenderán personas naturales y/o jurídicas de derecho privado, aquellas industrias que elaboran café soluble, extractos, esencias, concentrados y otros productos que impliquen transformación y que se encuentren debidamente registradas en el MIPRO.
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