Se comunica que el Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador ha expedido la Resolución Nro. SENAE-DGN-2016-0279-RE, misma que en su Artículo 1 dispone:
Artículo 1.- Reemplácese las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda, agregadas mediante resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0938-RE, por la siguiente:
“PRIMERA.- Las declaraciones transmitidas y aceptadas entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2014, deberán ser regularizadas hasta:
1. El 30 de abril de 2016, para los exportadores que tengan más de doscientas (200) Declaraciones Aduaneras de Exportación pendientes de ser regularizadas;
2. El 31 de mayo de 2016, para los exportadores que tengan entre cien (100) y doscientas (200) Declaraciones Aduaneras de Exportación pendientes de ser regularizadas; y,
3. El 30 de junio de 2016, para los exportadores que tengan menos de cien (100) Declaraciones Aduaneras de Exportación pendientes de ser regularizadas.”.
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