Agenciamiento y Asesoría Integral de Aduanas

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La resolución del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador No. SENAE-DGN-2016-0289-RE, de fecha 04 de abril, con la que se ha dictado la reforma a la Resolución SENAE-DGN-2013-0362-RE: "Requisitos para transmitir declaraciones aduaneras en el Sistema informático ECUAPASS"; la misma que entre otras cosas establece:
 
"...como requisito adicional que las personas naturales o jurídicas que transmitan declaraciones aduaneras de importación a consumo en el sistema informático ECUAPASS, no registre obligaciones pendientes con el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador...."
 
"Artículo 5: Uso del Sistema Informático Ecuapass para Agentes de Aduana.- Los Agentes de Aduana autorizados por la administración aduanera, que mantengan obligaciones pecuniarias exigibles por la imposición de multas, que no hayan sido canceladas en el plazo establecido en el literal c) del artículo 116 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, no podrá transmitir declaraciones aduanera de importación a consumo, con o sin régimen precedente, de terceros en el sistema informático ECUAPASS después del plazo de 120 días calendario"
 
Resolución que entrará en vigencia 120 días calendarios posteriores a su publicación en el Registro Oficial.
 
Resolución del SENAE No. SENAE-DGN-2016-0289-RE Aquí