Se recuerda a los Operadores de Comercio Exterior y al público en general lo indicado en el Boletín No. 345 publicado el 11 de Noviembre de 2014, así como en el boletín No. 152 del 1 de abril de 2016, en los cuales se comunicaron importantes consideraciones para beneficiarse de la exoneración tributaria, al transmitir una Declaración Aduanera de Importación de bienes o vehículos para personas con discapacidad.
Adicionalmente, de acuerdo a lo indicado en la Resolución Nro. SENAE-DGN-2014-0111-RE (Ver Resolución) y su reformatoria, Resolución Nro. SENAE-DGN-2016-0290-RE (Ver Resolución), para poder acceder al beneficio de exoneración total o parcial de tributos, es necesario adjuntar en la Declaración Aduanera de Importación los siguientes documentos en la pestaña Documentos, seleccionando en el campo “G03. Tipo de Documento” como se indica a continuación; de lo contrario, no podrá realizar la transmisión exitosa de la DAI:
[010] FACTURA COMERCIAL
- Registre el número de factura en el campo “G02. Número de Documento”, escriba el nombre del emisor del documento en el campo “G04. Entidad Emisora” y asocie el mismo como ítem común [0] en el campo “G09. Número de Ítem”;
[303]RESOLUCIÓN DE EXONERACIÓN DE TRIBUTOS A PERSONAS CON DISCAPACIDAD
- Registre el número de la resolución en el campo “G02. Número de Documento”, escriba la palabra “SENAE” en el campo “G04. Entidad Emisora” y asocie el documento como ítem común [0] en el campo “G09. Número de Ítem”; y
[308] CERTIFICADO 420 PARA LA IMPORTACIÓN DE BIENES
-Registre el número de documento electrónico obtenido en la VUE (sin guiones ni espacios), escriba el código “006” en el campo “G04. Entidad Emisora” y asocie el documento al ítem correspondiente en el campo “G09. Número de Ítem”.
Las fechas de emisión y vigencia (campos G05 y G06) deberán ser las correspondientes a cada documento. Cabe recalcar que estos documentos deben encontrarse vigentes al momento de la transmisión y para el caso del documento [308] CERTIFICADO 420 PARA LA IMPORTACIÓN DE BIENES, este podrá ser utilizado solamente por una vez en una Declaración Aduanera de Importación.
Respecto a la obtención del acto administrativo de exoneración de tributos al comercio exterior que otorgan los distritos aduaneros, mismos que con la Resolución Nro. SENAE-DGN-2016-0290-RE actualmente incluye la obtención de un documento electrónico mediante VUE, los OCEs que previo a la entrada en vigencia de la resolución en mención hayan obtenido el acto administrativo de exención por parte del distrito competente, cumpliendo los requisitos vigentes en aquella fecha, pueden hacer uso de dicho derecho obtenido sin que sea necesario ningún tipo de rectificación en el acto que otorga el derecho.