Se comunica a los Operadores de Comercio Exterior, servidores del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador y público en general, que se ha aplicado en el sistema informático Ecuapass lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas Públicas:
“Art. 4.- En la Ley Orgánica de Discapacidades, publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 796 del 25 de septiembre de 2012 realícese las siguientes reformas:
(…) 4. Sustitúyase el artículo 80 por el siguiente:
"Art. 80.Importación y compra de vehículos ortopédicos, adaptados y no ortopédicos. La importación o compra de vehículos, incluidos los de producción nacional, destinados al uso o beneficio particular o colectivo de personas con discapacidad, a solicitud de éstas, de las personas naturales y jurídicas que tengan legalmente bajo su protección o cuidado a la persona con discapacidad, gozarán de exenciones del pago de tributos al comercio exterior, impuesto al valor agregado e impuesto a los consumos especiales, según corresponda, con excepción de las tasas portuarias y de almacenaje, en los siguientes casos:
1. Vehículos ortopédicos, no ortopédicos y/o adaptados, para uso personal, cuyo precio FOB sea de hasta un monto equivalente a sesenta (60) salarios básicos unificados del trabajador en general, cuando éstos vayan a ser conducidos por personas con discapacidad con movilidad reducida que no pueden emplear otra clase de vehículos, o cuando estén destinados para el traslado de estas personas, que no puedan conducir por sus propios medios y requieran el apoyo de terceros. (…)”.
Particular que se comunica para los fines pertinentes.