Agenciamiento y Asesoría Integral de Aduanas

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Por medio del presente se informa a los servidores del SENAE y a todos los OCEs, la entrada en vigencia y aplicación de la Resolución No.004-2016 del COMEX; dicha base legal Reforma el Arancel del Ecuador expedido con Resolución No. 059 del 17 de mayo de 2012 derogando la subpartida arancelaria "8708.80.20.00 - -Amortiguadores y sus partes" e insertando nuevas subpartidas Nacionales (8708.80.20.10 y 8708.80.20.20). Ver documento adjunto.

Al mismo tiempo en su Artículo 2 dispone que "...Únicamente podrán importar por la subpartida 8708.80.20.20 las empresas que se encuentren registradas en el Ministerio de Industrias y Productividad (MIPRO) como fabricantes de amortiguadores (...)".

La medida arancelaria se encuentra aplicada en el sistema informático ECUAPASS según las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica para el Equilibrio de las Finanzas Públicas (Suplemento del No. 744, Viernes 29 de Abril de 2016) que en su contenido dispone: "... Artículo 7. En el Código Tributario, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 38 de 14 de junio de 2005, realícense las siguientes reformas... 1. En el artículo 11 Sustitúyase el primer inciso por el siguiente texto: "Las leyes tributarias, sus reglamentos y las circulares de carácter general, regirán a partir de su publicación en el Registro Oficial, salvo que se establezcan fechas de vigencia posteriores a la misma (...)".

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Particular que se comunica para los fines pertinentes.