Agenciamiento y Asesoría Integral de Aduanas

Nuestro afán es el de servir de la mejor manera a nuestros clientes, ofreciéndoles un servicio personalizado a través de nuestros representantes oficiales y directivos..

El Servicio Nacional de Aduana de Ecuador comunica al público en general que las importaciones por motivo de envíos de socorro serán gestionadas por entidades del sector público u organizaciones privadas de beneficencia o de socorro reconocidas como tales por las secretarías de estado competentes.

Considerar que las mercancías que arriben al País en calidad de envíos de socorro deberán estar destinadas a suplir necesidades derivadas de la catástrofe natural, para ser utilizados inmediatamente.

Considerar que según el Decreto Ejecutivo No. 1001, de fecha 17 de abril del 2016, y publicado en el Registro Oficial Suplemento No. 742, de fecha 27 de abril de 2016, señala lo siguiente, en sus artículos 1 y 4:
“Artículo 1.- Declárese el estado de excepción en las provincias de: Esmeraldas, Manabí, Santa Elena, Santo Domingo de los Tsáchilas, Los Rios y Guayas, por los efectos adversos de este desastre natural. (…)
Artículo 4.- El presente estado de excepción regirá durante sesenta días a partir de la suscripción de este decreto ejecutivo. El ámbito territorial de aplicación es en las provincias indicadas…”

Lo señalado, al amparo de lo prescrito en los artículos 7 y 8 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera, Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, emitido mediante Decreto Ejecutivo No. 758, Registro Oficial Suplemento 452 de fecha 19 de mayo de 2011.

Particular que se comunica para los fines pertinentes.