Se comunica a todos que para las importaciones de menaje de casa y/o equipos de trabajo relacionadas con cargas que se dividan hasta en dos embarques, bajo la condición de embarques parciales amparados en el Art. 19 de la resolución No. SENAE-DGN-2013-0030-RE de fecha 23 de enero de 2013 y su reforma Nro. SENAE-DGN-2013-0396-RE de fecha 22 de octubre de 2013, se debe asociar a la segunda Declaración Aduanera que ampare cualquiera de los dos embarques de menaje de casa, el documento "[307] EMBARQUE PARCIAL MENAJE DE CASA" referenciando el número de la primera Declaración Aduanera transmitida.
-Campo Tipo de documento: Se debe elegir del catálogo el documento [307] EMBARQUE PARCIAL MENAJE DE CASA
-Campo Número de documento: Se debe indicar el número de la DAI/DAS que corresponda a la primera declaración de menaje de casa realizada. Ej.:02820161000000266
-Campo Entidad emisora: Se debe indicar el nombre del importador de la Declaración Aduanera (migrante importador del menaje de casa).
En la Declaración Aduanera correspondiente al primer embarque no se debe asociar el documento "[307] EMBARQUE PARCIAL MENAJE DE CASA", este es únicamente para la Declaración Aduanera del segundo embarque parcial.